Ser un profesional autónomo no es fácil. La carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal. ¿Ha pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Tiene claro cuándo debe hacerlo? ¿Sabe cuáles son los trámites a seguir?
Momento
El momento de cambio no es susceptible de cálculos matemáticos, pueden ser todos o ninguno, depende de cada situación.
Es cierto que el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo, la simplicidad de los trámites avalan esta afirmación. Sin embargo, de manera general los expertos insisten en que, a medio, largo plazo son cinco las causas que le conducirán a la adopción de una figura societaria. Más concretamente a la de la sociedad de responsabilidad limitada.
– Ingresos anuales superiores a 40.000 €. (Para reducir el porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un porcentaje creciente por IRPF)
– Protección del patrimonio personal.
– Facilidad para trabajar con grandes empresas
– Agilidad en la obtención de créditos bancarios.
– Formalización de relación con colaboradores habituales.
Estos son sólo las cinco razones más frecuentes por las que un autónomo se convierte en Sociedad Limitada, pero hay más y en general suelen ir de la mano con el crecimiento del negocio.
El Paso
Para pasar de ser autónomo a crear una sociedad limitada, debe seguir exactamente los mismos trámites que si fuera a crear una sociedad desde cero, con una primera gestión añadida que no es otra que la de solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tenga en cuenta además, que aunque siempre podrá encargar la creación de su Sociedad Limitada a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Economía e Industria, como BAITERRA ASESORES. Nosotros le asesoramos y nos encargamos de todos los trámites de manera gratuita. Tan sólo tendrá que hacer frente a los honorarios del Registro Mercantil y del Notario.
Solicitar el nombre de la Sociedad.
Solicitamos el certificado negativo de denominación social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no está siendo usado por otra.
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la SL
A continuación debe ir a una entidad financiera, y abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada. En ella tiene que ingresar el capital mínimo inicial, esto es, 3.000 euros. En la propia entidad le facilitarán un certificado de dicho ingreso, para que posteriormente lo entregue en la notaría.
Redactamos los estatutos sociales
Las normas que regirán su Sociedad se denominan estatutos sociales, y van incorporados a la escritura pública de constitución que será firmada posteriormente.
Entre otros, los aspectos clave que recogen son:
– La denominación de la sociedad.
– La actividad a la que se va a dedicar la empresa.
– El capital social.
– La domiciliación social.
– El número de participaciones en la que se divide y el valor nominal de cada una
– El sistema de administración de la sociedad.
Firmar la escritura pública de constitución
Hechos los trámites anteriores, tiene que acudir a una Notaría para la firma de la escritura pública de constitución.
Acudir a la Agencia Tributaria
Lo siguiente que debe hacemos es cumplir con las Gestiones en Hacienda:
a) Solicitamos el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de su SL,
b) Pedimos el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Todo ello, previo al inicio de la actividad y antes de la emisión o recepción de cualquier factura o encargo a nombre de la sociedad.
c) Le damos de alta en el IAE
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. Hacen falta tantas altas como actividades se vayan a realizar. Para darse de alta en el IAE, hacer una modificación o causar baja, deberá presentar:
Recuerde: No tendrán que pagar este gravamen aquellos cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros anuales. A estos sujetos solo se les exigirá que aporten el modelo 036, especificando aquellos epígrafes IAE a los que se quieran acoger.
d) Realizamos la declaración censal (IVA)
En la declaración censal se refleja el comienzo en la actividad, pero también la modificación o el cese en la misma, en su caso.
Inscribimos su sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social.
Acudimos a la Tesorería General de la Seguridad Social
Para:
a) Dar de alta en la Seguridad Social de todos los administradores y socios de la S.L. de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley.
b) Pedir el número de patronal para, en su caso, proceder a la contratación de trabajadores
Solicitamos el NIF definitivo
Contabilidad
Las obligaciones contables que ha tenido como autónomo son infinitamente menores que las que le van a corresponderle como Sociedad Limitada.
Como autónomo estaba obligado a llevar tres libros-registro. El de facturas emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión.
Como Sociedad Limitada tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.
El traspaso
De activos
El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas:
– Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa.
– Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
– Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.
Recuerde:
– Que es aconsejable, aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos independientes).
– Que tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
De empleados:
El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET).
La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente porque la empresa decide cambiar de denominación.
De créditos, préstamos y pólizas
Debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada.
De local alquilado
Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo.
Si el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.