TRABAJADORES SIN CONTRATO

Es una práctica bastante habitual tener a una persona trabajando sin contrato con la excusa de «está viniendo para que vea como trabaja y si vale, le hacemos contrato». Yo siempre les digo a mis clientes que para probar a un trabajador, existe un período de prueba (valga la redundancia) durante el cual cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin justificación, sin pre-aviso alguno y sin indemnización.

Trabajar sin contrato es un delito. Por eso, el empleador que contrate a una persona sin formalizar un contrato podrá enfrentarse a multas que van desde los 3.126 euros a los 10.000 euros. Además, el empresario deberá pagar todas las cuotas impagadas a la Seguridad Social correspondientes al tiempo en el que el trabajador ha estado sin contrato en la empresa, además de perder todo tipo de ayudas públicas concedidas y la prohibición de acceder a bonificaciones durante dos años.

Aunque el delito más grave en el que se puede incurrir es que haya un acuerdo entre el trabajador y el empresario, a fin de que se siga cobrando la prestación por desempleo. A esto se le considera fraude a la Seguridad Social y está penado con prisión de 6 meses a 3 años para cada una de las partes implicadas.

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