Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013 y las modificaciones realizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2013 se abrió la posibilidad de la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados. Ahora bien, tomar una decisión tan importante como dejar de trabajar anticipadamente requiere, ya se sea asalariado o autónomo, pensar bien beneficios y desventajas.
Durante muchos años ha existido una normativa discriminatoria en relación a la posibilidad de jubilarse de los asalariados y los autónomos. En efecto, se permitía a los trabajadores por cuenta ajena acceder al retiro laboral algunos años antes de cumplir la edad legal de jubilación, o sea, jubilarse anticipadamente, mientras que a los trabajadores por cuenta propia o autónomos no se les reconocía de forma general este beneficio, solo en casos muy excepcionales, los recogidos en la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (BOE del 12 de julio de 2007), como eran realizar actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, o en casos de discapacidad.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013 junto con las modificaciones realizadas mediante el Real Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE del 16 de marzo de 2013), la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos se hizo realidad con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados.
Ahora bien, tomar una decisión tan importante como dejar de trabajar anticipadamente requiere, ya se sea asalariado o autónomo, pensar bien beneficios y desventajas, lo que implica calcular con precisión la pensión que se recibirá en ese momento ya que siempre será de menor cuantía que si se espera a la edad legal de jubilación. Ello supone hacer uso de la calculadora y, muy importante, acudir a una oficina de la Seguridad Social para recibir información comparativa sobre qué pensión se recibirá en dos supuestos: adelantando el retiro el número de meses posible o esperando a cumplir la edad legal de jubilación. Se trata en esencia saber con precisión cuánto se reducirá la pensión en función del adelanto elegido antes de iniciar los trámites de solicitud de la jubilación anticipada.
Para hacer los primeros cálculos, lo primero es tener presente que, en aplicación de la reforma iniciada en 2013, este año 2020 la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años y 10 meses, dos meses más que en 2019 y dos meses menos que el próximo año. No obstante, aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En cuanto al periodo de cómputo se amplía 1 año más cada año, situándose en 23 años en el presente 2020.
Bajo estas premisas y según el Real Decreto-Ley 5/2013 antes citado, un trabajador por cuenta propia podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria si cumplir con los siguientes requisitos. En primer lugar encontrarse dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar al alta; en segundo lugar, tener como máximo dos años menos de la edad legal de jubilación. Así, como este año la edad legal es 65 años y 10 meses, deberá tener cumplidos 63 años y 10 meses. Si la jubilación anticipada se desea solicitar en los próximos años, habrá que tener en cuenta que la edad de jubilación legal se va retrasando progresivamente hasta 2027, cuando el retiro quedará fijado en los 67 años.
Y la última condición es haber cotizado un mínimo de 35 años y que al menos dos de esos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. Asimismo, el coeficiente reductor anual que se aplicará será del 8% de máximo por cada año anticipado. No obstante, se han establecido cuatro tramos de coeficientes reductores en función de los años cotizados: para los que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses se aplicará una reducción del 2% por trimestre, un 8% anual; si se han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses la reducción será del 1,875% trimestral; habiendo cotizado un mínimo de 41 años y medio y 44 años y seis meses, un 1,750% de reducción trimestral, y, finalmente, si el autónomo ha cotizado desde 44 años y medio en adelante, el porcentaje de reducción es el 1,675% por trimestre.
En conjunto, existen algunas diferencias entre los requisitos de un asalariado y un autónomo para poder anticipar la jubilación. Mientras que los trabajadores del régimen general pueden permitirse dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (a los 63 años en 2027 teniendo un mínimo de 33 años cotizados) bajo circunstancias de situación forzosa (despidos o situaciones similares como una situación de crisis), los trabajadores autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.
Falta advertir por último que esta regulación puede cambiar dentro de una inevitable reforma global del sistema público de jubilación. Lo que no está claro en qué sentido porque dentro del Gobierno de coalición existen posturas encontradas. Mientras que la formación Podemos parece desear la quiebra del sistema antes de lo previsto al proponer incrementos de la prestaciones y no retrasar la edad de jubilación, el nuevo ministro de la Seguridad Social es al parecer partidario de aplicar medidas razonables para resolver el déficit, entre ellas aumentar la edad efectiva de jubilación y el periodo de cálculo.