Principales novedades y modificaciones que realiza la Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo

BAITERRA ASESORES

Sois muchos los que me preguntáis por la nueva Ley del Trabajador Autónomo.

Aquí os dejo un esquema resumido para aclarar dudas.

MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

RECARGO POR IMPAGO 1ª CUOTA

(desde 1-1-2018)

▸ Pasa del 20% al 10%.

 

PLURIACTIVIDAD▸ Devolución de oficio del exceso de cotizaciones ingresadas antes del 1 mayo.

 

TARIFA PLANA 50€

(desde 1-1-2018)

▸ Pasa de 6 meses a un año.

▸ Se puede solicitar tras 2 años sin cotizar en RETA (actualmente 5), que serán 3 años si se ha disfrutado antes.

▸ Se amplía a mujeres que realicen actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela y coticen por la base mínima.

 

ORGANIZACIONES DE AUTÓNOMOS

▸ Pasan a ser de utilidad pública.

▸ Mayor protagonismo.

▸ Plazo de un año para entrar en el CES y para crear el Consejo del Trabajo Autónomo.

ACCIDENTES IN ITINERE

▸ Se reconoce expresamente a autónomos que coticen por riesgos profesionales.

▸ Es lugar de prestación de la actividad el establecimiento donde ejerza habitualmente su actividad, que no sea su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

 

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES▸ Se bonifica el 100% de la contratación indefinida de familiares durante 12 meses (límite: no haber despido improcedente 12 meses antes ni 6 meses después).

INSCRIPCIÓN Y ALTA EN S. SOCIAL

(desde 1-1-2018)

▸ Hasta 3 veces en el año natural; meses en que solo pagan por días trabajados (cuota fija mensual entre 30).

▸ Efectos de la baja deben coincidir con el día de comunicación de su cese de actividad.

 

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN

(desde 1-1-2018)

▸ Hasta 4 veces en el año (actualmente, 2), posibilidad de adecuarla a los ingresos.

 

COMPATIBILIDAD TRABAJO Y PENSIÓN

Posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si tienen la edad legal y empleados a su cargo.

 

PRESTACIONES MATERNIDAD Y PATERNIDAD

(desde 1-1-2018)

▸ Subsidio del 100% de la BR diaria (suma de bases de cotización 6 meses anteriores entre 180 o días de alta si es periodo inferior).

 

DESCANSO DURANTE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS

▸ Se bonifica el 100% de la cuota durante descanso de al menos un mes por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

▸ No vinculado a contratación.

 

PAGO CUOTAS SEG. SOCIAL

(desde 1-1-2018)

▸ Obligación de domiciliar el pago de cuotas (actualmente, solo obligados los empleados de hogar).

 

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Cuota mínima de cotización se establecerá en la Ley PGEº anual (desvinculación del SMI y de la base mínima Reg. General).

 

DISCAPACIDAD

(desde 1-1-2018)

▸ Mejora de condiciones para emprender.

▸ Mejora en la contratación de hijos discapacitados.

 

CUIDADO MENORES O DEPENDIENTES

▸ Exención de la cuota durante 12 meses se amplía al cuidado de menores de 12 años (hasta ahora, 7 años).

FORMACIÓN

Participarán institucionalmente en su mejora.

GASTOS

Deducción fiscal del 30% luz, agua, electricidad y telefonía en casa.

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