PASO PARA CREAR UNA EMPRESA DESDE CERO Y NOSOTROS NOS OCUPAMOS DE TODO.

BAITERRA ASESORES S.L.

La crisis del COVID-19 ha dado una vuelta de tuerca al mundo del emprendimiento. Surgen otras ideas de negocio tras la detección de nuevas necesidades y cambios en los hábitos de consumo que no son circunstanciales sino que calan hasta dar lugar a una revisión de los modelos de emprendimiento. ¿Tienes una gran idea de negocio y crees que es el momento de constituir una sociedad? ¿no sabes por dónde empezar? Descuida, en BAITERRA ASESORES te contamos cuáles son los pasos para crear una empresa desde cero.


Sabemos ponernos en tu pellejo. Haces de la necesidad virtud. Crees que tu idea de negocio es buena y puede tener tirón. Incluso puede que cuentes con amigos, familia o conocidos que se plantean emprender contigo y ser tus socios. Estáis convencidos de que es el momento de emprender, pero cada vez que pensáis en materializarlo el desconocimiento sobre la burocracia que conlleva os echa para atrás. En BAITERRA ASESORES nos encargamos de todo, para que tu sólo tengas que centrarte exclusivamente en tu empresa. BAITERRA ASESORES es un punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor.)



1. El plan de negocio previo a la creación de una empresa.
Empieza la casa por los cimientos. En este caso los cimientos de tu vivienda va a ser el plan de negocio que va a marcar en buena parte la supervivencia de tu empresa. Identifica el valor añadido de tus productos o servicios, estudia el mercado y tu competencia, crea una estrategia de marketing y venta…Son tantos los aspectos que tienes que analizar que plasmarlos en un “papel” te hará conocer la viabilidad económica del negocio.



2. Decantarse por la forma jurídica más conveniente.
El primer paso para crear una empresa es elegir la forma jurídica preferentemente con la ayuda de una asesoría con la que gestionar los inicios y una vez constituida la empresa las obligaciones fiscales derivadas, es decir, el pago de impuestos. Puede ser que incluso optes finalmente por establecerte como autónomo.
Has oído hablar de las Sociedades Limitadas o las Sociedades Anónimas pero te pierdes en los requisitos y en las particularidades de estas y otras formas jurídicas. Cada una de ellas exige un número mínimo de socios y de inversión (capital) y va a marcar la responsabilidad de la empresa y de los socios frente a las deudas de la sociedad. ¿Qué tipos de sociedades hay?
•Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). En este artículo te explicamos cómo crear una SL. Debes saber que los pasos coinciden prácticamente en su totalidad con la constitución de empresas bajo otras fórmulas jurídicas que siguen a esta. La SL es la forma jurídica más habitual entre las pymes españolas. Según el Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número total de sociedades limitadas en 2019 ascendió a 1.196.706.
•Sociedad Limitada Laboral (SLL)
•Sociedad Anónima (SA). En 2019 había 75.142 empresas constituidas como Sociedades Anónimas según el Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística (INE).
•Sociedad cooperativa (Coop)  

Existen otros tipos especiales de sociedades, como la Civil o la Comunidades de Bienes, que tienen características diferentes a las anteriores, y que rigen, a nivel de tributos de manera distinta.



3. Comprueba la denominación social en el Registro Mercantil
Una vez has elegido la forma jurídica que más te conviene toca inscribir tu negocio en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Cooperativa, en el Registro de Sociedades Cooperativas), la institución oficial que da cuenta del número de empresarios y de sus actuaciones en el tráfico mercantil, o lo que es lo mismo, del conjunto de operaciones de las actividades empresariales.
Es en el Registro Mercantil donde debes comprobar mediante el certificado negativo que la denominación social de tu empresa es única y no coincide con la de ninguna otra empresa.



4. Una cuenta bancaria única y exclusiva para la sociedad
Una vez tengas la denominación, dirígete a los bancos; a tu banco de confianza pero también al resto de entidades financieras. Analiza cuál te ofrece las condiciones más ventajosas para abrir una cuenta a nombre de tu empresa. En esa cuenta depositarás el capital social, el mínimo o el elegido. No te olvides de solicitar el certificado de depósito si es que el banco no te lo emite como habitualmente. Ese certificado, donde aparecen los datos del socio o los socios y las aportaciones realizadas, acredita el capital social en la constitución y que deberás aportar ante notario.



5. Elaboración de los estatutos sociales, uno de los más importantes pasos para crear una empresa
Los estatutos sociales representan la piedra angular sobre la que se constituye tu empresa. Se trata de un documento de gran trascendencia para la toma de decisiones en torno al futuro de la empresa.
Si te has decantado por un SL, sus estatutos sociales incluyen de forma obligatoria conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital los siguientes conceptos:
•Denominación
•Objeto social
•Domicilio
•Duración
•Capital Social
•Registro de socios
•Titularidad sobre las participaciones
•Firma de los administradores
•Órganos Sociales para la adopción de acuerdos
•Disolución y liquidación de la sociedad
•Firma de los administradores


6. El pacto de socios para asegurar el control de la sociedad
A la hora de crear una empresa, el pacto de socios es un documento conveniente pero no obligatorio. A diferencia de los estatutos sociales, el pacto de socios no tiene por qué elevarse a público ante notario.
El pacto de socios refuerza y complementa los estatutos sociales en el ámbito de las acciones, los derechos y las obligaciones de los socios facilitando futuras resoluciones de conflictos. Sin embargo, otra de las diferencias principales del pacto de socios respecto a los estatutos sociales es que estos últimos no se pueden modificar.
El tipo de pacto de socios estará marcado por la naturaleza de la empresa que se vaya a constituir.



7. Escritura ante notario, momento clave entre los pasos para crear una empresa
La formalización de las Escrituras Públicas es otro de los trámites legales más destacados en la puesta en marcha de una empresa y que será el acto que otorgue personalidad jurídica a la sociedad. En otras palabras, el momento en que tu sociedad “nace” en el mundo empresarial. Para dar este importante paso que asienta la creación de la empresa han de estar presentes el conjunto de los socios de la empresa o en su defecto nombrar a un representante.
A la hora de escriturar la empresa ante notario se ha de aportar la documentación recopilada hasta el momento, es decir:
•Certificación negativa del Registro Mercantil
•Certificado bancario de depósito de capital social
•Estatutos sociales
•DNI o NIE de los socios



8. Alta en Hacienda y NIF provisional
El Número de Identificación Fiscal de la empresa permite identificarla a efectos fiscales. Como a estas altura aún no cuentas con la Escritura de Constitución de la empresa en el Registro Mercantil (recordemos que solo tienes la certificación negativa) debes solicitar un NIF que es provisional hasta que puedas aportar la copia de la escritura en el Registro Mercantil. Esta gestión la realiza el notario ante Hacienda, que reserva ese NIF, para tu empresa.
En el caso de que quisieras hacerlo por tu cuenta, la solicitud del NIF provisional se realiza de forma presencial en las oficinas de Hacienda presentando el modelo 036 con la casilla 110 marcada. Recuerda que este modelo es el de alta de la sociedad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (esto último sin perjuicio de nuevos canales telemáticos que se hayan habilitado como consecuencia del COVID-19).
Llegado este punto es importante indicar que las obligaciones de alta de la empresa en Hacienda están diferenciadas de las obligaciones de alta en Hacienda de los administradores y socios trabajadores obligados a ella. Por tanto, las obligaciones tributarias de la empresa, que tributa por el Impuesto de Sociedades, no constituyen las obligaciones tributarias del autónomo societarios, que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).



9. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil
¿Recuerdas que al inicio te remitíamos al Registro Mercantil para comprobar que la denominación de tu empresa no estuviera ya “pillada”? A partir del momento de constitución de la empresa, cuentas con tres meses para inscribirla en el Registro Mercantil donde, una vez eche a andar tu empresa y en los plazos previstos, deberás depositar la cuentas anuales. Como verás, los trámites no son pocos.



10. Solicitud del NIF definitivo. El último de los pasos para crear una empresa
Es el momento de dejar de funcionar con un NIF provisional y abrir tu negocio con un NIF definitivo. Esta vez puedes solicitarlo de forma telemática en Hacienda, con certificado digital, presentando de nuevo el modelo 036 con la casilla 120 marcada. Junto al modelo 036 has de presentar:
•Copia de la escritura pública o documento de constitución y de los estatutos sociales.
•Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
•Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal.
•Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos, este documento no será necesario).


11. Después de crear tu empresa, toca gestionar el resto de obligaciones contables y fiscales
La fiscalidad de una empresa difiere en buena medida de la del autónomo persona física. Mientras que el primero tributa los rendimientos por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la pyme gravará los beneficios obtenidos durante el desarrollo de su actividad por el Impuesto sobre Sociedades cuyo tipo general es el 25%, aunque para las sociedades recién constituidas y que supongan el inicio de una actividad económica, se aplicará el 15% de tipo impositivo reducido durante los dos primeros años.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que ha de pagar tanto el autónomo como la pyme ya que se trata de un tributo indirecto que aporta el consumidor final en el que el trabajador por cuenta propia o la sociedad hace de recaudador para entregárselo periódicamente a Hacienda.
Pero la pyme no solo tiene obligaciones fiscales sino también contables y registrales que pasa básicamente por la legalización de estos libros ante el Registro Mercantil.

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