¿En qué consiste el régimen especial de IVA de bienes usados? REBU

El régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, comúnmente conocido como REBU, es un régimen voluntario aplicable a las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma especial. Dicha base imponible estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del IVA correspondiente a dicho margen. Así dicho parece algo muy enrevesado. Veamos con un ejemplo, que no es tan complicado. La actividad más conocida, en la que se puede aplicar este régimen, es la compra-venta de vehículos usados, así que tomemos esta actividad para el ejemplo práctico.

Imaginemos que tenemos un concesionario de vehículos de segunda mano, y le compramos a un particular un vehículo por importe de 8.000 euros. Posteriormente, al cabo de unas semanas, vendemos el vehículo por 9.000 euros a otro particular.

Si aplicamos el Régimen General de IVA:

El precio de compra fue de 8.000 euros, y como fue a un particular, no incluiría el IVA, por lo que el IVA soportado en la operación de compra fue cero.

El precio de venta fue de 9.000 euros IVA incluido, por lo que la base imponible fue de 7.438,02 y la cuota de IVA de 1.561,98 euros.

Está claro que la operación ha sido nefasta, ya que aunque parezca que hemos ganado 1.000 euros (9.000-8.000), en realidad en esta operación hemos perdido 561,98 euros, ya que es la diferencia entre el IVA repercutido (1.561,98) y el soportado (0) es de 1.561,98 que tendremos que ingresar en la Agencia Tributaria al presentar nuestra liquidación trimestral de IVA (modelo 303), por lo que los 1.000 euros que hemos ganado se quedan en nada al tener que ingresar en la liquidación de IVA 1.561,98 euros.

Para evitar este sinsentido entra en juego el REBU. De esta forma se evita el problema que surge al transmitir bienes que generalmente han sido adquiridos a particulares (y por los que la Hacienda Pública ya ingresó el IVA en su momento), que se adquieren a éstos sin IVA (no están sujetos) y que al venderlos hay que aplicarles el IVA correspondiente.

Si aplicamos el REBU:

Se calcula la base imponible aplicando la siguiente fórmula:

Base Imponible = (Precio de Venta incluido el IVA – Precio de Compra) / 1,21

El precio de Venta incluido el IVA para nosotros es 9.000 x 1,21 = 10.890 euros.

Entonces nos queda que la Base Imponible = (10.890 – 8.000) / 1,21 = 2388,42 euros.

Por lo que el IVA a ingresar por esta operación será de 2.388,42 x 0,21 = 501,57 euros.

La diferencia en el IVA  a ingresar aplicando el Régimen General o el REBU, es de 1.060,41 euros en una operación de 9.000 euros. Es una diferencia muy importante.

Una de las preguntas que más me suelen hacer es si puede considerarse como mayor precio de compra, para el cálculo de la base imponible del IVA, el coste de las reparaciones efectuadas por un revendedor de vehículos usados, para la puesta a punto de los mismos. La respuesta es NO. Sé que muchas empresas lo hacen, pero ante una inspección por parte de la Agencia Tributaria no habría nada que pelear, y deberíamos ingresar el IVA que hemos dejado de ingresar al considerar estas reparaciones mayor valor de compra, con un recargo, intereses, y posiblemente una sanción.

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