Hacia el final del ejercicio económico, muchos clientes se preguntan qué forma jurídica tiene más ventajas tributarias y menores costes económicos: ¿autónomo o sociedad? Esta es la pregunta más importante a la hora de emprender una actividad, pero la respuesta es muy relativa. La decisión final, que conviene meditarla con la ayuda de un asesor especializado en emprendedores como BAITERRA asesores http://www.baiterra.com/
Actividad en solitario o asociado
Los emprendedores, cuando van a iniciar una actividad económica de forma habitual, personal y por cuenta propia, en la que el único trabajador implicado va a ser el emprendedor, normalmente vienen con la idea preconcebida de hacerse autónomo. Normalmente esta es la mejor elección, pero hay casos, en los que una Sociedad Limitada Unipersonal puede ser más beneficiosa. Todo depende de la actividad que vayas a desarrollar y si es necesaria una inversión inicial grande.
Ahora bien, cuando tu idea emprendedora forma parte de una iniciativa colectiva estaríamos hablando de la constitución de una sociedad o un modelo asociado. La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más común de entre los modelos de asociados, pero no se trata de la única. Cada tipo de sociedad (de Responsabilidad Limitada, Anónima (SA), Cooperativa, …), atiende a unos requisitos diferentes que tienen que ver con el número de socios, el capital aportado o el grado de responsabilidad sobre el patrimonio. A diferencia del empresario individual, la sociedad tendrá personalidad jurídica propia diferente a la de los socios y como tal tributará por el Impuesto de Sociedades.
Hay que especificar entre los modelos colectivos más sencillos también la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil. La primera de ellas es la forma de asociación más sencilla entre autónomos y como tal tributa por el IRPF. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro y tributa por el Impuesto de Sociedades desde diciembre de 2016.
Costes administrativos, notariales y fiscales
Este es otro aspecto que debes tener en cuenta cuando te preguntes si constituirte por cuenta propia, como autónomo o sociedad, o cambiar de forma jurídica.
Atendiendo a los costes administrativos y notariales la sociedad ya no está en desventaja. En BAITERRA asesores http://www.baiterra.com/ constituimos Comunidades de Bienes Sociedades Civiles, Autónomos, Sociedades Limitadas, … de manera gratuita, ya que somos un punto de Atención al Emprendedor (PAE) http://portal.circe.es/es-ES/pait/Paginas/QueesunPAE.aspx. El emprendedor tan sólo tendrá que hacer frente a los costes notariales y registrales de la Sociedad Limitada, unos trámites que tienen un coste aproximado de 100 euros.
Si nos ceñimos a los costes mercantiles, las obligaciones tributarias que ha de cumplir el autónomo tienden a ser menos que la de una sociedad. Ten en cuenta que la gestión contable del negocio de un autónomo es notablemente más sencilla y no existe obligación de presentar cuentas anuales como en el caso de la pyme. Exceptuando este aspecto y la tributación por impuestos diferentes, las obligaciones fiscales de la persona física frente a la jurídica vienen a ser las mismas.
Bonificaciones en la cuota
Si vas a emprender en 2018 por cuenta propia también debes sopesar el coste de tu cuota de la Seguridad Social si vas a ser autónomo, persona física, o autónomo societario. Estos últimos no tienen acceso a bonificaciones en la cuota de autónomos como la tarifa plana y su cotización (algo que en mi opinión no tiene ningún sentido), que a falta de una Ley de presupuestos generales del Estado sigue vinculada al Grupo 1 del Régimen General, es más costosa, situándose la cuota mínima en 2018 en 357 euros frente a los 275 euros de cuota mínima de los empresarios individuales, una vez agotados los beneficios de la tarifa plana.
Autónomo o sociedad: el factor rendimiento neto
Por regla general lo menos arriesgado es iniciar la actividad como trabajador autónomo para más adelante, en paralelo a la consolidación y el crecimiento del negocio, constituir la sociedad. Sin embargo, si conoces desde primera hora que el beneficio neto de tu negocio, el que se obtiene calculando los ingresos menos gastos, va a ser cuantioso lo lógico es que te decantes por la creación de una sociedad. Es una realidad que cuanto más ingreses menos te conviene ser autónomo.
Responsabilidad del patrimonio: quién responde ante las deudas
Cuando te embarcas en un proyecto emprendedor, de la naturaleza que sea, debes preguntarte hasta dónde alcanza la responsabilidad del autónomo o de la sociedad respecto a las deudas contraídas. En este aspecto el autónomo tiene más posibilidades de responder de forma ilimitada. En la SL es el capital aportado el que marca el grado de compromiso. De esta forma, en caso de que el autónomo esté casado en régimen de bienes gananciales respondería con el patrimonio familiar.
El punto positivo es que existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, fruto de la Ley de Emprendedores de 2013 que pretende amortiguar el impacto en el autónomo en caso de deuda. Sin embargo, esta figura no queda protegida frente a todas las deudas contraídas, sino que existen excepciones en el caso las deudas tributarias o las adquiridas con la Seguridad Social.
Obtención de liquidez: cómo cobrar por tu trabajo
De qué forma vas a obtener ingresos es otra de las preguntas que influyen en la elección entre ser autónomo o empresario asociado. La factura es el documento de carácter mercantil que recoge la información sobre una compraventa de bienes o servicios realizados por el autónomo. Por tanto, es el medio que tiene para cobrar los rendimientos de su actividad.
El caso del autónomo societario es diferente. Hay que tener muy presente que la sociedad y el socio son dos personas jurídicas diferentes. Por tanto, la retirada de dinero de la empresa para el entregárselo al socio estará justificada por la obtención de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo o actividades económicas, o fines particulares siempre que se trate de un préstamo, concedido por la empresa.
Las opciones del autónomo societario para cobrar por su labor en el seno de la empresa son:
A través de factura con IVA si el perceptor es un socio con actividad independiente de acuerdo con los criterios establecidos por la propia Dirección General de Tributos. Si el socio en cuestión no cumple alguno de los criterios establecidos, no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.
Otras de las fórmulas de pago a los socios de una empresa, aunque más propia de las grandes compañías que de una pyme, es mediante dividendos cada semestre. Se trata de beneficios corporativos declarados oficialmente por la Junta Directiva.