Sois muchos los que me preguntáis por la nueva Ley del Trabajador Autónomo.
Aquí os dejo un esquema resumido para aclarar dudas.
MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
(desde 1-1-2018)
▸ Pasa del 20% al 10%.
PLURIACTIVIDAD▸ Devolución de oficio del exceso de cotizaciones ingresadas antes del 1 mayo.
(desde 1-1-2018)
▸ Pasa de 6 meses a un año.
▸ Se puede solicitar tras 2 años sin cotizar en RETA (actualmente 5), que serán 3 años si se ha disfrutado antes.
▸ Se amplía a mujeres que realicen actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela y coticen por la base mínima.
▸ Pasan a ser de utilidad pública.
▸ Mayor protagonismo.
▸ Plazo de un año para entrar en el CES y para crear el Consejo del Trabajo Autónomo.
▸ Se reconoce expresamente a autónomos que coticen por riesgos profesionales.
▸ Es lugar de prestación de la actividad el establecimiento donde ejerza habitualmente su actividad, que no sea su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
CONTRATACIÓN DE FAMILIARES▸ Se bonifica el 100% de la contratación indefinida de familiares durante 12 meses (límite: no haber despido improcedente 12 meses antes ni 6 meses después).
INSCRIPCIÓN Y ALTA EN S. SOCIAL
(desde 1-1-2018)
▸ Hasta 3 veces en el año natural; meses en que solo pagan por días trabajados (cuota fija mensual entre 30).
▸ Efectos de la baja deben coincidir con el día de comunicación de su cese de actividad.
(desde 1-1-2018)
▸ Hasta 4 veces en el año (actualmente, 2), posibilidad de adecuarla a los ingresos.
COMPATIBILIDAD TRABAJO Y PENSIÓN
Posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si tienen la edad legal y empleados a su cargo.
PRESTACIONES MATERNIDAD Y PATERNIDAD
(desde 1-1-2018)
▸ Subsidio del 100% de la BR diaria (suma de bases de cotización 6 meses anteriores entre 180 o días de alta si es periodo inferior).
DESCANSO DURANTE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS
▸ Se bonifica el 100% de la cuota durante descanso de al menos un mes por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
▸ No vinculado a contratación.
PAGO CUOTAS SEG. SOCIAL
(desde 1-1-2018)
▸ Obligación de domiciliar el pago de cuotas (actualmente, solo obligados los empleados de hogar).
Cuota mínima de cotización se establecerá en la Ley PGEº anual (desvinculación del SMI y de la base mínima Reg. General).
DISCAPACIDAD
(desde 1-1-2018)
▸ Mejora de condiciones para emprender.
▸ Mejora en la contratación de hijos discapacitados.
CUIDADO MENORES O DEPENDIENTES
▸ Exención de la cuota durante 12 meses se amplía al cuidado de menores de 12 años (hasta ahora, 7 años).
Participarán institucionalmente en su mejora.
Deducción fiscal del 30% luz, agua, electricidad y telefonía en casa.