Desde hace algún tiempo, los particulares que firmaron hipotecas con la denominada «cláusula suelo» tienen la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas de más en concepto de intereses. Pues bien, una sentencia del Tribunal Supremo (TS 23-12-2015) les abre la posibiliad para reclamar, además, la devolución de los gastos de constitución.
Dicha sentencia considera nula la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos relacionados con la escritura de formalización de la hipoteca (gastos de notario, Registro de la Propiedad, y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). En relación con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) hay cierta polémica, ya que algunas sentencias anteriores habían aceptado que lo pagase el consumidor, argumentando que en los préstamos, el sujeto pasivo de dicho impuesto es el prestatario.
Desde BAITERRA ASESORES os damos algunos argumentos para reclamar.
- La Ley establece que los préstamos están exentos del AJD
- Por lo tanto, en los préstamos hipotecarios, lo que se grava en el AJD no es el préstamo (que está sujeto a IVA, pero exento). Lo que se grava es la constitución de la garantía a favor de la entidad financiera, y en este caso, la propia Ley establece que el sujeto pasivo es el beneficiario de la garantía, es decir, el banco.
Reclama al banco la devolución del AJD y el resto de gastos de constitución de la hipoteca que has tenido que soportar en su momento.