RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL CLÁUSULA SUELO

El pasado 21 de Enero de 2017 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Con esta Ley, el Gobierno pretende, dar una solución extrajudicial al problema de las cláusulas suelo, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando que la nulidad de una cláusula abusiva no puede tener una retroactividad parcial o limitada en el tiempo.

El primer efecto de esta sentencia, será el aumento de las demandas de los consumidores afectados frente a las entidades financieras, lo que  supondría un auténtico colapso de los Juzgados.

Para intentar amortiguar los efectos de la avalancha de demandas de los consumidores afectados en los juzgados, el Real Decreto-Ley 1/2017 regula un procedimiento extrajudicial a través del cual encauzar las reclamaciones que los consumidores formulen contra los bancos, con el objetivo de evitar un colapso de los juzgados.

Se trata de un procedimiento voluntario y que no impide la posibilidad del consumidor de acudir a los tribunales de justicia.

Hay que aclarar, solo se aplica a contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca celebrados con consumidores y que contengan una cláusula suelo.

En cuanto al funcionamiento de este procedimiento extrajudicial, la Ley señala, que las entidades de crédito está obligadas a implantar un mecanismo de reclamación a través del cual los consumidores puedan realizar sus reclamaciones sobre cláusulas suelo y a garantizar que dicho mecanismo llega a conocimiento de todos sus clientes que tengan incluida una cláusula suelo en su hipoteca.

El siguiente paso es, que el cliente afectado formule a la entidad una reclamación solicitando la supresión de la cláusula de la hipoteca (si no ha sido ya suprimida con anterioridad) y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, incluyendo los intereses.

Una vez presentada la reclamación por el consumidor, el banco tiene dos posibilidades: entender que la reclamación procede o entender que no procede.

En el segundo caso, si el banco entiende que no procede la reclamación, deberá explicar los motivos al cliente y el procedimiento extrajudicial se dará por finalizado, dejando abierta la posibilidad al consumidor de acudir a la vía judicial.

Por el contrario, si el banco decide dar curso a la reclamación del cliente, le remitirá, el cálculo desglosado de las cantidades que deba devolver a este incluyendo la cantidad que corresponda en concepto de intereses.

El cliente, una vez reciba el cálculo, debe comunicar al banco si está de acuerdo con el mismo. En caso de que la respuesta sea afirmativa, el banco devolverá al cliente dicha cantidad.

Si el cliente no está de acuerdo con el cálculo ni con la cantidad ofrecida por el banco también se dará por finalizado el procedimiento extrajudicial.

El plazo fijado por el Real Decreto para la tramitación del procedimiento es de tres meses desde la presentación de la reclamación.

Además de lo anterior, la Ley establece otras obligaciones para las entidades financieras.

  • La obligación de informar a los clientes de que la devolución que se realice puede tener consecuencias fiscales y, a la par, informarán a la AEAT de las devoluciones que realicen.
  • La obligación de adoptar las medidas necesarias para cumplir con el procedimiento establecido en el RD-Ley,  en el plazo de un mes. Deben crear procedimientos ágiles para tramitar las reclamaciones en el plazo de tres meses y deben disponer de departamentos especializados para dicho fin, informando a los clientes al respecto.

Para incentivar el uso de este procedimiento extrajudicial, el RD-Ley señala que el mismo es gratuito y que, además, en el caso de que del mismo se derive la necesidad de otorgar una escritura pública y su inscripción en el registro, los derechos notariales y registrales serán los mínimos, sea cual sea su valor real.

De producirse la devolución, hay que informarla en la declaración de IRPF (declaración de la Renta).

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