Si estás cobrando el paro y te das de alta como autónomo, existen casos en los que puedes compaginar ambas vías de ingreso por un tiempo.
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo se promulgó con el objetivo de motivar a muchos desempleados a abrirse camino trabajando por cuenta propia. Una de las medidas más exitosas se recoge en el artículo 33 de esta ley, en la que se especifican los casos y condiciones para que un ciudadano pueda compatibilizar, durante un tiempo determinado, el cobro de la prestación por desempleo y la actividad por cuenta propia dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Esta medida se tomó con el fin de ayudar a los desempleados a emprender mientras se les garantizaba unos ingresos mínimos que facilitase su proyecto. De este modo, se puede recibir la prestación correspondiente del paro y facturar como trabajador autónomo de manera simultánea durante un máximo de 270 días, o durante el tiempo inferior que al individuo le quede por percibir, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Solicitar la compatibilidad en un plazo de 15 días improrrogables empezando a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, es decir, el día que nos damos de alta en el RETA.
– No haber trabajado por cuenta propia en los últimos 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
– No haber disfrutado de esta medida en los últimos 24 meses.
– No haber solicitado el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Del mismo modo, quedan excluidos del beneficio de la compatibilidad los individuos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– Haberse dado de alta como trabajador autónomo y firmar un contrato para realizar actividades profesionales con el empleador para quien ha prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo; es decir, ejecutar trabajos como freelance para la última empresa en la que hemos estado contratados.
– Haberse dado de alta como trabajador autónomo y, a su vez, en algún Régimen de la Seguridad Social con el fin de incorporarse como socio a una Sociedad Mercantil.
Otras consideraciones a tener en cuenta para los individuos que deseen acogerse a esta medida:
– Si pasado el plazo de 270 días de compatibilidad todavía se tuviese derecho a percibir prestación por desempleo, la reanudación de dicha prestación solo será posible si se cesa la actividad como autónomo antes de cumplirse 60 meses (empezando a contar desde el día del registro en el RETA). A partir de ese periodo, se perderá el derecho sobre el paro acumulado.
– La bonificación de la tarifa plana para nuevos trabajadores autónomos es compatible con esta medida. Además, durante ese periodo de compatibilidad no se exigirán obligaciones asociadas a la demanda de empleo.
– No existe límite en la facturación que la actividad económica por cuenta propia le genere al individuo durante ese periodo de compatibilidad.
Por último, es importante destacar que mientras un individuo está sujeto a esta compatibilidad, queda excluida la posibilidad de realizar uno o varios trabajos por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo. En ese caso quedaría suprimido de manera inmediata el derecho al cobro de la prestación por desempleo.